La Cámara falló contra una constructora y elevó a $4 millones la indemnización por daño moral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente al recurso presentado por un comprador de un departamento y modificó distintos aspectos de la sentencia de primera instancia en una causa por incumplimiento de un boleto de compraventa.
La decisión fue adoptada por la Sala I en el expediente “Nilo, Miguel Ángel c/ JISA Constructora Emprendimientos Inmobiliarios SRL y otro s/ cumplimiento de contrato”, con sentencia del 9 de septiembre de 2026.
Miguel Ángel Nilo había iniciado la demanda contra JISA Constructora Emprendimientos Inmobiliarios SRL, continuadora de ISA Constructora SRL, a raíz del incumplimiento de un boleto de compraventa correspondiente a un departamento del emprendimiento Edificio Piamonte V, ubicado en Conesa 849/865, en la Ciudad de Buenos Aires.
El reclamo tenía como objetivo obtener la escrituración y entrega de la posesión del inmueble, además del pago de una multa contractual y distintas indemnizaciones, entre ellas daño moral, daño punitivo y otros perjuicios derivados del incumplimiento.
Al revisar la sentencia de primera instancia, la Cámara detectó un error en la identificación del departamento que debía ser escriturado. Según el boleto de compraventa, el inmueble adquirido era la unidad funcional ubicada en el piso 10°, letra “J”, mientras que el fallo anterior había condenado a la constructora respecto de una unidad diferente.
Los camaristas entendieron que no existía ninguna constancia que demostrara que las partes hubieran modificado el objeto del contrato y consideraron que se trataba de un error material. Por ese motivo, establecieron que la obligación de escriturar y entregar la posesión debía recaer sobre el departamento originalmente identificado en el boleto.
La Cámara también modificó el monto de la cláusula penal prevista en el contrato. El boleto establecía una multa de 50 dólares por cada día de incumplimiento, con un máximo de treinta días. En consecuencia, el tribunal fijó la penalidad en 1.500 dólares.
Otro de los puntos revisados fue la indemnización por daño moral. Los jueces tuvieron en cuenta los padecimientos sufridos por el comprador como consecuencia de la paralización de la obra y elevaron el resarcimiento a 4 millones de pesos, calculados a valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia.
Además, para los importes reconocidos en dólares estadounidenses, la Cámara estableció una tasa de interés pura del 8% anual, que deberá calcularse desde la mora y hasta el efectivo pago.
En cambio, el tribunal confirmó el resto de la sentencia, incluido el rechazo de otros rubros reclamados, como el daño punitivo y la pérdida de chance. También quedó rechazada en segunda instancia la acción dirigida personalmente contra Fernando Ariel Dall’O, socio gerente de la constructora.
Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas a las partes vencidas, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La resolución fue dictada sin disidencias: los jueces de la Sala I acompañaron en igual sentido los fundamentos del voto principal.



