Cuando el amor no firma papeles: qué pasa con la herencia, la vivienda y los bienes

Desde la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, las parejas argentinas tienen dos caminos legales para formalizar su vínculo: el matrimonio o la unión convivencial. Pero más allá de lo afectivo, esa elección conlleva implicancias jurídicas y patrimoniales que, en muchos casos, son decisivas. Especialmente para las mujeres que tienen menor poder económico que su pareja, optar por una u otra figura puede marcar la diferencia entre la protección o la vulnerabilidad.

El matrimonio: una red de contención legal

El matrimonio sigue siendo, jurídicamente, la figura más robusta. Establece un régimen patrimonial claro: salvo pacto en contrario, rige la comunidad de ganancias. Esto significa que los bienes adquiridos durante la relación se consideran compartidos y se dividen equitativamente ante una separación.

Además, otorga derechos automáticos de herencia y, en muchos casos, el usufructo de la vivienda familiar tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Este marco legal constituye una herramienta esencial de equidad para mujeres que, por diversas razones —desde la maternidad hasta la brecha salarial—, no aportan ingresos de igual forma.

La unión convivencial: derechos mínimos, obligaciones difusas

La unión convivencial fue una de las grandes novedades de la reforma legal, y si bien representa un avance en el reconocimiento de las parejas no casadas, su alcance es limitado. No existe comunidad de bienes por defecto, salvo que se pacte expresamente por escrito. Tampoco hay derecho hereditario automático, y la única protección asegurada tras un fallecimiento es la posibilidad de seguir residiendo en el hogar común durante dos años.

Aunque contempla la posibilidad de solicitar una compensación económica si hay desequilibrio tras la ruptura, su reconocimiento judicial es menos previsible que en el matrimonio. Y todo esto está condicionado a la registración formal de la unión y a una convivencia mínima de dos años, salvo que haya hijos en común.

El amor moderno: más convivencia, menos protección

La tendencia es clara: según datos del RENAPER y del Registro Civil porteño, los matrimonios vienen en descenso. En 2022 se celebraron unos 110.000, muy por debajo de los 180.000 anuales de los años noventa. En contraste, las uniones convivenciales registradas superaron las 30.000 ese mismo año. Pero lo más revelador es lo que muestra el último Censo Nacional: más del 37% de las parejas en Argentina conviven sin haberse casado, una cifra que se duplica entre menores de 35 años.

Este fenómeno refleja un cambio cultural profundo: los vínculos afectivos ya no pasan necesariamente por el registro civil. Sin embargo, esa elección moderna no siempre viene acompañada de un análisis jurídico de sus consecuencias.

Las mujeres, en el centro de la desigualdad jurídica

En una sociedad donde la desigualdad económica de género persiste, muchas mujeres siguen siendo el eslabón más débil dentro de las parejas. Tareas de cuidado no remuneradas, menor participación en el mercado formal, ingresos más bajos y falta de titularidad de bienes, son factores que las colocan en situación de desprotección si la relación termina sin un marco legal sólido.

El matrimonio ofrece una respuesta concreta frente a esa desigualdad. La unión convivencial, en cambio, requiere planificación, acuerdos previos y registración para brindar una protección parcial. Y muchas veces, esos pasos no se dan, por desconocimiento o por confiar en que el amor será para siempre.

¿Libertad o riesgo?

La reforma del Código Civil y Comercial intentó encontrar un equilibrio entre el respeto por la autonomía de las personas y la necesidad de garantizar derechos. Pero en la práctica, la balanza sigue inclinándose en contra de quienes tienen menos poder económico dentro de la pareja.

Las parejas jóvenes pueden estar ejerciendo su libertad al elegir no casarse. Pero esa libertad puede volverse una trampa si no va acompañada de información legal clara, acuerdos formales y previsión patrimonial.