Declaran inconstitucional el uso estatal de datos personales sin permiso

La Corte Suprema resolvió que el Estado no podrá utilizar datos personales sin consentimiento de los ciudadanos y declaró inválidos artículos de la ley de Protección de Datos Personales. El fallo surgió tras una demanda contra la cesión de información desde ANSeS a organismos oficiales.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló artículos de la ley 25.326 al considerar que vulneran derechos constitucionales vinculados a la privacidad y la autodeterminación informativa. La decisión fue tomada este jueves 30 de abril en el marco de una acción de habeas data iniciada por una jubilada contra el Estado Nacional, luego de que la ANSeS cediera información personal a la Secretaría de Comunicación Pública para el envío de contenidos oficiales.

El caso judicial se originó a partir de un convenio celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la entonces Secretaría de Comunicación Pública. A través de ese acuerdo, el organismo previsional compartió datos de contacto de ciudadanos —como teléfonos celulares y correos electrónicos— para la difusión de mensajes institucionales del Gobierno nacional.

La demandante sostuvo que sus datos personales habían sido utilizados para finalidades distintas a aquellas que justificaron originalmente su entrega al Estado. Según argumentó, nunca autorizó el envío de comunicaciones oficiales ni el contacto reiterado por parte de organismos públicos.

A partir de esa presentación, la causa avanzó mediante una acción de habeas data, mecanismo constitucional previsto para garantizar el control de las personas sobre la información vinculada a su identidad y privacidad.

El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto al conjuez Daniel Bejas. En su resolución, el máximo tribunal sostuvo que no existe un “interés legítimo” que permita justificar sistemas de almacenamiento, circulación e intercambio de datos personales sin el conocimiento y consentimiento de sus titulares.

La Corte declaró inválidos artículos de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin requerir autorización previa de los ciudadanos.

Según los jueces, esas excepciones resultaban “excesivas e injustificadas”, ya que permitían al Estado evitar prácticamente de manera permanente el requisito del consentimiento informado. En consecuencia, advirtieron que esa amplitud normativa terminaba vaciando de contenido el derecho constitucional a la protección de los datos personales.

En uno de los puntos centrales del fallo, el tribunal remarcó que la privacidad y la autodeterminación informativa constituyen garantías fundamentales dentro del sistema democrático y que cualquier limitación debe ser interpretada de manera restrictiva.

La decisión representa un antecedente de fuerte impacto institucional y jurídico en materia de protección de datos personales en Argentina. Especialistas consideran que el fallo podría obligar al Estado a revisar mecanismos de intercambio de información entre organismos públicos y a reforzar políticas de consentimiento explícito para el tratamiento de datos.

Además, la resolución adquiere relevancia en un contexto de creciente digitalización de servicios estatales y expansión de bases de datos oficiales. La Corte puso especial énfasis en que el avance tecnológico no puede justificar una flexibilización de derechos vinculados a la intimidad y al control de la información personal.

El tribunal también destacó que los ciudadanos deben tener plena capacidad para decidir cómo, cuándo y con qué finalidad se utilizan sus datos personales, especialmente cuando estos fueron entregados originalmente para trámites administrativos específicos.

La sentencia contó con la disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz y de la conjueza Beatriz Aranguren. Ambos magistrados propusieron rechazar el recurso presentado por el Estado Nacional y dejar firme la sentencia anterior, aunque sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

Más allá de esa diferencia de criterio, el fallo establece un precedente relevante para futuras causas relacionadas con privacidad, protección de datos y utilización de información personal por parte del sector público.

La decisión también podría acelerar el debate sobre una eventual actualización integral de la legislación argentina en materia de datos personales, una normativa que desde hace años se encuentra bajo revisión frente a los nuevos desafíos tecnológicos y digitales.