Ganancias: excluyen a tres países de la lista no cooperante

El Gobierno nacional actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes para el Impuesto a las Ganancias y eliminó a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago. La medida responde a cambios en los estándares internacionales de intercambio de información fiscal.
La Argentina modificó la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias y actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes al excluir a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago. La decisión fue oficializada mediante el Decreto 398/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y se fundamenta en que esos países ahora cumplen con los mecanismos internacionales de intercambio de información tributaria.
La medida fue adoptada por el Poder Ejecutivo a través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
Según se desprende de los fundamentos de la norma, la actualización responde a la situación actual de esas jurisdicciones frente a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Consejo de Europa.
El Gobierno consideró que Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago reúnen actualmente las condiciones necesarias para intercambiar información fiscal con la Argentina de manera efectiva, por lo que dejaron de encuadrar dentro de la categoría de jurisdicciones no cooperantes
La reglamentación vigente establece que una jurisdicción es considerada no cooperante cuando no posee acuerdos de intercambio de información tributaria con la Argentina o cuando, aun existiendo dichos convenios, estos no funcionan de manera efectiva.
La actualización impacta directamente en la aplicación de determinadas disposiciones del Impuesto a las Ganancias vinculadas con operaciones internacionales, controles fiscales y regímenes de transparencia tributaria.
A partir de esta modificación, los tres países excluidos dejan de estar alcanzados por los tratamientos diferenciales previstos para jurisdicciones consideradas de baja cooperación fiscal.
Tras la entrada en vigencia del Decreto 398/2026, el listado quedó integrado por 72 países y territorios.
Entre las jurisdicciones que continúan figurando como no cooperantes se encuentran Bolivia, Cuba, Irán, Nicaragua, Honduras y Siria, entre otros territorios incluidos en la nómina oficial.
El Ejecutivo remarcó que la condición de cooperación fiscal es dinámica y depende de la existencia y funcionamiento efectivo de los mecanismos de intercambio de información entre administraciones tributarias.
De acuerdo con lo establecido en el decreto, las nuevas disposiciones comenzaron a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
Además, el Gobierno precisó que la actualización será aplicable a los períodos fiscales que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma.
La decisión se enmarca en el proceso de adecuación de la normativa tributaria argentina a los estándares internacionales promovidos por organismos multilaterales, con el objetivo de fortalecer la transparencia fiscal y la cooperación entre administraciones tributarias de distintos países.



