Justicia porteña declaró inconstitucional aplicar el nuevo régimen penal a un adolescente de 14 años

La Justicia porteña declaró, para un caso concreto, la inconstitucionalidad de aplicar la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años. La decisión se basó en principios de proporcionalidad, interés superior y protección integral.
La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad, para un caso concreto, del artículo 1° de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años imputado por una tentativa de robo. La resolución dispuso su sobreseimiento al considerar que, dadas las circunstancias particulares del expediente, no correspondía aplicar el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
El caso se produjo poco después de la entrada en vigencia de la nueva legislación, el 5 de septiembre de 2026. La Ley 27.801 establece un régimen específico de responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años y reemplazó el esquema establecido por la Ley 22.278.
Según el comunicado judicial, el adolescente había sido involucrado en un hecho ocurrido junto con otros cuatro jóvenes. De acuerdo con la investigación, habrían intentado sustraer las pertenencias de un hombre de 47 años al que siguieron por la vía pública, hasta que intervino personal policial.
La causa, identificada como «M.I.A. y otros sobre 164 – Robo y otros», también comprende a adolescentes de 16 años, respecto de quienes continúa la investigación y resulta aplicable la Ley 27.801. En cambio, el joven de 14 años fue sobreseído a partir de la decisión adoptada por la magistrada.
La resolución se originó en un planteo de la Defensa Oficial, acompañado por la Asesoría Tutelar, que intervino en representación de los derechos e intereses del adolescente. La defensa también había cuestionado la competencia del juzgado en razón de la materia, planteo que fue rechazado.
Los fundamentos de la resolución
La magistrada ejerció el control de constitucionalidad y convencionalidad en el caso concreto y consideró que la aplicación de la nueva edad mínima de responsabilidad penal debía analizarse a partir de las circunstancias específicas del expediente.
Uno de los argumentos centrales se vinculó con el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos, previstos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Según la resolución, en este caso la aplicación de la nueva normativa implicaba trasladar al adolescente desde el sistema de protección integral de derechos hacia el sistema penal sin que las características concretas del hecho justificaran ese tratamiento más gravoso.
El fallo también ponderó el principio de proporcionalidad y el interés superior del niño establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, tomó en consideración que el hecho había quedado en grado de tentativa y que no se había concretado el desapoderamiento.
La resolución incorporó además elementos vinculados con la trayectoria vital y la situación de vulnerabilidad socioeconómica del adolescente. Otro aspecto considerado fue que el joven desconocía la modificación legislativa que había establecido la nueva edad mínima de responsabilidad penal juvenil.
Sobreseimiento y continuidad de la intervención estatal
Como consecuencia de la decisión, el adolescente fue sobreseído por resultar no punible en las circunstancias analizadas. Sin embargo, la resolución aclaró que esta conclusión no implica la ausencia de intervención estatal.
El juzgado ordenó comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que se garantice una intervención activa desde el sistema de protección integral. El objetivo señalado en la resolución es que la respuesta estatal se desarrolle de acuerdo con los estándares establecidos por el Comité de los Derechos del Niño.
La decisión tiene un alcance estrictamente individual. El juzgado no declaró inconstitucional la Ley 27.801 en términos generales ni cuestionó su vigencia para el conjunto de los adolescentes alcanzados por la norma. La declaración se limita a la aplicación del artículo 1° en este expediente y respecto de este adolescente, en función de las circunstancias acreditadas.
El nuevo régimen penal juvenil
La Ley 27.801 estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil para personas adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18. La norma fue sancionada en febrero, promulgada en marzo y comenzó a regir el 5 de septiembre de 2026.
El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre. La reglamentación contempla, entre otros aspectos, la atención integral de las víctimas, la figura de los supervisores, medidas complementarias y penas alternativas, además de mecanismos de coordinación institucional.
La resolución del juzgado porteño introduce así uno de los primeros debates judiciales sobre la aplicación concreta del nuevo régimen. Su alcance, sin embargo, queda circunscripto al caso analizado y no modifica por sí mismo la vigencia general de la Ley 27.801.



