Ordenaron al Banco Ciudad que la cuota de un UVA no supere el 25% en el sueldo de una empleada pública

La justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una empleada del gobierno local, y ordenó a la entidad bancaria que reduzca la cuota mensual hasta tanto se dicte sentencia definitiva

La jueza Alejandra Petrella hizo lugar a la medida cautelar solicitada -bajo responsabilidad de la parte actora- y ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que «ajuste la cuota del contrato de préstamo personal o crédito personal ‘Ciudad Veloz Plan Sueldo’ correspondiente a la Sra. C. C. P. S. (…) a efectos de que no supere el 25% de su remuneración neta. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

La Sra. C. C. P. S. demandó a la entidad bancaria, con el objeto de que «se adecue el contrato de préstamo que celebró con la demandada, en los términos del artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. (…), realizó una propuesta de modificación, solicitando que la cuota mensual en ningún caso supere el 20% de su remuneración neta, como así también una quita del CINCUENTA (50) por ciento sobre el capital pendiente de pago». Refirió ser empleada del Gobierno local y que «en el año 2017, accedió a una línea de créditos UVA (unidad de valor adquisitivo) para consumo personal, (…) ofrecida por la demandada». «Dijo haber adquirido el préstamo en cuestión por un monto inicial de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL pesos ($343.000), reintegrables en 72 cuotas mensuales, y que, a pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses, al día de hoy adeuda QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($568.719, 88)», agregó. Señaló que «la inflación actual no sólo es significativamente mayor a la que regía cuando celebró el contrato, sino que ‘se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han podido pronosticarla correctamente’«. Subrayó que «el hecho de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza«.

La magistrada consideró suficientemente acreditado, que «en el caso, nos encontraríamos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de destinataria final, y la demandada, proveedora, por la celebración de un contrato bancario de préstamo personal, (….) Las cuotas del préstamo cuestionado, serían mensualmente debitadas de la cuenta caja de ahorro sueldo (…) del Banco Ciudad de Buenos Aires de titularidad de la accionante». «Este dato no es menor, ya que nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios«, sentenció.

En sus considerandos, la jueza también apeló a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 319/2020 (emergencia sanitaria), en el que «el Presidente de la Nación dispuso varias medidas referidas a la materia, como el congelamiento de las cuotas para los créditos hipotecarios y prendarios que se actualicen por UVA (ver art. 2), la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de los bienes adquiridos mediante estos créditos (art. 3), la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA (art. 4), entre otras». «Ello permite inferir que este tipo de préstamos requirió, por lo menos en el marco de la pandemia, de un actuar estatal directo que equilibrara la relación entre los particulares y las entidades financieras que los otorgaron», sentenció. Y a su vez, remarcó que «el Código Civil y Comercial de la Nación dispone, (…) que [l]as normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor […] En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor‘».

La titular del Juzgado n.° 12, aseguró que «se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario». «En efecto, conforme se ve de lo señalado en los párrafos anteriores, los importes que debe abonar la Sra. P. S. por el préstamo obtenido en el año 2017 siguen aumentando con el correr del tiempo, y una cuota inicial que estaba cercana a los $6.500 hoy asciende a poco más del triple de ese monto«, agregó. «Sumado a lo anterior, debe atenderse a lo previsto por las normas que fijan los importes inembargables de los sueldos de los trabajadores, las que tienen por finalidad proteger la plena satisfacción de la función alimentaria del salario», concluyó.