Reglamentaron la Ley de Góndolas

Este martes 17 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el decreto 268/2020 por el que se reglamenta la Ley de Góndolas, sancionada por el Congreso Nacional el 28 de febrero. La norma busca que el precio de los alimentos, bebidas, productos de higiene y limpieza sean competitivos, transparentes siendo y beneficiosos para los consumidores.

Esta ley también apunta a «mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado». Con este fin se busca regular la colocación de los productos de diferentes empresas en las góndolas y ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES).

Además, impulsa el fomento, mediante regímenes especiales la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales. Esta ley se aplicará solamente a la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.

La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo deberá, en el plazo de 90 días de promulgada la ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y determinar los medios para su publicidad a la población en general.

La ley prohíbe la exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o sitios preferenciales en ellos. Será catalogada de exclusión anticompetitiva el pago de cánones o comisiones impuestas, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución. La exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30 por ciento del espacio disponible que comparte con productos de similares características, ya sea en góndolas o publicaciones virtuales. No menos de cinco proveedores o grupos empresarios deberán compartir los espacios de publicidad y venta.

También deberá garantizarse un 25 por ciento del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de MiPyMES o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales. Un 5 por ciento adicional estará destinado a productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular.

En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida, deberán ubicarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida, se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión. En los sitios de exhibición cercanos a las cajas tendrán que ofrecerse un 50 por ciento del espacio productos elaborados por MiPyMES o producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.