Ordenan embargo a las cuentas de SIKER S.A

La justicia trabó embargo sobre las cuentas de una firma de venta de automotores e inició así el camino de la Defensa del Consumidor en la primera instancia del fuero Contencioso porteño

El titular del Juzgado n.° 24 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, se declaró competente para entender en los una causa por incumplimiento en la compraventa de un auto; y a su vez, ordenó que «se trabe embargo ejecutorio, bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, sobre las sumas de dinero que la demandada tenga depositadas en el sistema financiero, en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuentas de valores al cobro y/o cuentas títulos y/o depósitos a plazo fijo, así como las que en el futuro puedan depositarse en las cuentas mencionadas pertenecientes a SIKER S.A.»

De acuerdo al dictamen de la Fiscalía n.° 4, la acción contra la firma tiene por objeto: «ejecutar el convenio celebrado en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor el 20/11/2020 y homologado por la Disposición (…) del 26/2/2021″. Tanto al abogado como la coactora persiguen el cobro de la suma de 2.535.000 pesos más intereses. La demandada reconoció por un incumplimiento a un contrato de compraventa de automotor a la coactora, la suma de 2.900.000 pesos. En ese contexto, solicitó que «se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que a través de dicha entidad se proceda a trabar embargo en todas las entidades bancarias y/o financieras sometidas a su marco regulatorio hasta cubrir las sumas reclamadas en autos. En subsidio solicita que el embargo sobre activos sea diligenciado al Banco Galicia y Buenos Aires S.A. donde el demandado podría tener cuenta bancaria».

El magistrado recordó que «recientemente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo -que aún no se encuentra promulgado-, donde establece que ‘[l]a Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para conocer […] en la ejecución de acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad de aplicación conforme a la Ley Nº 757’ (artículo 5 inciso 6) y que en su Título VIII regula el procedimiento de ejecución de sentencias’«.